SENTENCIA HISTÓRICA

En España los radares se encargan de captar a los vehículos que se exceden de la velocidad permitida. Lo más común es que no se llegue a identificar realmente al infractor. Sin embargo, al par de semanas el propietario del vehículo recibe una carta en la que se le exige identificar al conductor que cometió la infracción o consecuentemente deberá abonar la pertinente sanción económica.

Recientemente un conductor madrileño fue sancionado por circular a 160 km/h en una autovía con un máximo permitido de 120 km/h. Como manda el protocolo, el conductor recibió al par de semanas la ya explicada carta.

Aun así, el denunciado se negó a las exigencias de Tráfico y recurrió la sanción al completo mediante su abogado. Sorprendentemente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 anunció una sentencia histórica.

La sentencia lo deja claro, no se puede multar a alguien sin tenerlo identificado, ya que se estaría yendo en contra de la presunción de inocencia. De esta manera lo reafirma la sentencia: «no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo». De esta manera, el tribunal ha considerado primordial la presunción de inocencia y no ve necesario que el propietario del vehículo tenga que identificar a la persona que conducía justo en el momento de haber cometido la infracción.

Javier Navarro