El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado esta semana una reforma del Código Penal conforme a la cual las lesiones como consecuencia de una imprudencia al volante se volverán a incluir como infracción penal. Cualquier tipo de imprudencia que afecte a la integridad física o mental de la víctima, independientemente de la gravedad del accidente, será penalizado y juzgado por la vía penal al incluirse como delito en el Código Penal.
Estas imprudencias habían quedado despenalizadas tras la reforma del año 2015 que suprimió las Faltas del Código Penal, con lo que las víctimas se han visto abocadas desde entonces a reclamar únicamente por la v
ía civil, con el aumento de costes que ello supone, al no poder contar, por ejemplo, con un informe pericial del médico forense. La aprobación de esta reforma ha sido aplaudida desde las distintas asociaciones de víctimas que venían reclamando esta modificación desde hace tiempo.
El texto introduce como delito de imprudencia menos grave cualquier imprudencia que cause lesiones que menoscaben la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, que hasta el año 2015 eran calificadas como falta de imprudencia. La reforma contó con un gran respaldo al ser apoyada por todos los grupos salvo Bildu y Unidos Podemos.
Con la nueva regulación se cambia también la calificación de la imprudencia grave el volante que abarcará tres supuestos: cuando se comete un delito por exceso de velocidad, o por conducir bajo los efectos de las drogas, o bajo los efectos del alcohol. Con ello se limita la interpretación pues el juez ya no tiene que valorar la gravedad de la imprudencia, sino que directamente se considerará imprudencia grave. De este modo, las penas aumentarán de cuatro a casi nueve años. Además, se introduce el delito por abandono del lugar de un accidente de tráfico. Esto último será sancionado con penas de hasta cuatro años.
Desde Indemnización Directa estaremos atentos a la aprobación definitiva de la norma para su aplicación práctica en favor de nuestros clientes.