El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter moderado, conforme a la definición legal, es aquél en el que el lesionado pierde la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
Las actividades específicas de desarrollo personal son las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
La norma habla de una parte relevante de sus actividades específicas, pero ¿qué debemos entender por una parte relevante? Pues un número por debajo de la mayoría, es decir, la mitad o menos de las actividades citadas en el párrafo anterior. Así por ejemplo, el caso de una persona que practique deporte con regularidad, y que a causa de un accidente quede con secuelas que la limiten para su capacidad de ocio y relaciones, así como para la práctica del deporte que venía desarrollando, la misma tendría derecho a una indemnización por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter moderado.
El perjuicio moral por la pérdida de la actividad laboral o profesional que se venía ejercitando (incapacidad laboral total) también se considera perjuicio moderado.
Finalmente, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el perjuicio moral de pérdida de calidad de vida moderado se indemniza, según la última actualización correspondiente al año 2019, en cuantía que va desde 10.348,37 euros hasta 51.741,83 euros. Como ya dijimos en artículo anterior, la indemnización para cada caso concreto se fijará, dentro del arco de cuantías señaladas, en función del número de actividades afectadas, de la importancia de las actividades afectadas, y de la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, pues sufrirá la pérdida de calidad de vida durante más tiempo).
En Indemnización Directa estudiamos cada caso de manera individualizada y en caso de lesionados con perjuicio moral por pérdida de calidad de vida reclamaremos la indemnización adecuada según el grado de perjuicio de actividad sufrido.
Javier Navarro