El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter leve, conforme a la definición legal, es aquél en el que el lesionado con secuelas de más de seis puntos pierde la posibilidad de llevar a cabo actividades específicas de desarrollo personal.
Las actividades específicas de desarrollo personal son las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
La norma no menciona número de actividades que han de estar limitadas, por lo que bastaría con que el lesionado, con más de seis puntos de secuelas, no pueda realizar UNA actividad específica de desarrollo personal para tener derecho a la indemnización por este perjuicio de calidad de vida.
La exigencia de que las secuelas que provocan la pérdida de calidad de vida superen los seis puntos se aparta de la norma general y ha sido muy criticada por la doctrina científica. Tenemos el ejemplo de un lesionado que toca el piano como aficionado, que sufre una lesión en un dedo (valorada en menos de 7 puntos), que le limita en esa actividad de ocio. Conforme a la redacción de la norma, este pianista aficionado no tendría derecho a ser indemnizado por el perjuicio por pérdida de calidad de vida, lo que supone un quebranto al principio de reparación íntegra que inspira el sistema.
En cuanto a la exigencia de secuelas de más de seis puntos, es irrelevante si el límite se supera por una única secuela, o por la suma de varias secuelas concurrentes. Y también resulta irrelevante si una sola de las secuelas concurrentes causa la pérdida de calidad de vida y ésta no supera los seis puntos: si entre todas las secuelas concurrentes se superan esos seis puntos, y existe limitación de actividad, el perjudicado tendría derecho a reclamar una indemnización por dicho perjuicio de calidad de vida leve.
El perjuicio moral por la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejercitando (incapacidad laboral parcial) también se considera perjuicio leve, con independencia del número de puntos que se otorguen a las secuelas. Por tanto, vemos que si la lesión limita la actividad profesional no es necesario que las secuelas sean valoradas en más de 6 puntos. En el ejemplo anterior, si el pianista fuera profesional, la lesión en el dedo sí daría lugar a la indemnización por pérdida de calidad de vida.
Finalmente, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el perjuicio moral de pérdida de calidad de vida leve se indemniza, según la última actualización correspondiente al año 2019, en cuantía que va desde 1.552,25 euros hasta 15.522,55 euros. Como ya dijimos en artículo anterior, la indemnización para cada caso concreto se fijará, dentro del arco de cuantías señaladas, en función del número de actividades afectadas, de la importancia de las actividades afectadas, y de la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, pues sufrirá la pérdida de calidad de vida durante más tiempo).
En Indemnización Directa estudiamos cada caso de manera individualizada y en caso de lesionados con perjuicio moral por pérdida de calidad de vida reclamaremos la indemnización adecuada según el grado de perjuicio de actividad sufrido.
Javier Navarro