El Boletín Oficial del Estado ha publicado el pasado 2 de marzo de 2019 la Ley Orgánica 2/2019 que modifica el Código Penal en materia de imprudencias de tráfico. Dicha norma, que entró en vigor al día siguiente de su publicación, introduce una sustancial reforma en el sentido de agravar las penas, crea el nuevo delito de fuga del lugar del accidente, y sobre todo, vuelve a penalizar las imprudencias más leves con resultado de lesiones que habían quedado fuera del Código Penal tras la desaparición de los Juicios de Falta en el año 2015, y que son las que en mayor medida se dan en la siniestralidad vial, pues hasta ahora solo eran delito si daban lugar a lesiones de especial gravedad, con lo que en la práctica, la vía penal era prácticamente inexistente.
Así, el artículo 152.2 del Código Penal incluye como delito leve cualquier infracción grave de tráfico que cause lesiones que requieran para su curación una primera asistencia médica y un posterior tratamiento médico o quirúrgico. Esta es la gran novedad de la reforma, pues permite acudir a la vía penal en una gran mayoría de los accidentes de trafico que se producen diariamente, ya que entre las infracciones graves de tráfico están no respetar un semáforo, stop o ceda el paso, o no respetar los límites de velocidad establecidos, o incumplir las normas sobre preferencia de paso, adelantamientos, cambio de dirección o sentido y marcha atrás,…
Con la nueva regulación, las víctimas de la mayoría de accidentes, podrán acudir a la jurisdicción penal mediante la interposición de una denuncia, por lo que serán examinados por el médico forense adscrito al juzgado y podrán obtener copia del atestado policial, facilitando así la reclamación al responsable del siniestro.
También se establece en la reforma que cuando se circula bajo la influencia de alcohol/drogas o con exceso de velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, y se causan lesiones, la imprudencia será siempre calificada como grave, dando lugar a penas más elevadas que las recogidas para el delito leve.
Desde Indemnización Directa estamos a disposición de nuestros clientes para reclamar la indemnización que les corresponda, teniendo en cuenta la nueva reforma del Código Penal, si fuera necesario y aconsejable.