En determinadas pólizas contratadas para sus vehículos por concesionarios o por empresas dedicadas a la venta
de vehículos de ocasión, se ha limitado la cobertura de responsabilidad civil por los daños causados a los casos en los que el vehículo se esté usando en demostraciones de compra, cuando el vehículo se use dentro de las actividades propias de la empresa (tareas relativas a la reparación, inspección de ITV, mantenimiento, limpieza…).
Otro tipo de cláusulas de este tipo son las que limitan la cobertura a los supuestos de uso comercial- profesional que se hiciese del vehículo como, por ejemplo, el uso de un vehículo para actividades de mensajería y reparto comercial-profesional.
La cobertura del seguro obligatorio debe ser permanente, por lo que no pueden existir intervalos de tiempo en los que el vehículo no esté asegurado. Es necesario volver a recordar en este punto que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en Sentencia de 4 de septiembre de 2018, ha dictaminado que cualquier vehículo matriculado en la Unión Europea (UE) que cuente con permiso de circulación y, por tanto, sea apto para circular, debe estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil aunque el propietario “no tenga intención de conducirlo y haya decidido estacionarlo (permanentemente) en un terreno privado”:
Por lo tanto, las cláusulas con limitaciones temporales no se ajustarían a lo establecido
en el artículo 2 del TRLRCSCVM.
Se han identificado cláusulas en los contratos de seguros obligatorios que limitan territorialmente la cobertura del seguro de responsabilidad civil. En algunas pólizas se han predispuesto cláusulas para limitar al territorio español el ámbito de cobertura. Asimismo, se han identificado cláusulas que estrechan aún más el ámbito territorial de
aseguramiento mediante la limitación de la cobertura a supuestos en los que los daños se hayan ocasionado en un radio de distancia de determinados kilómetros del lugar considerado como centro de trabajo.
Estas limitaciones territoriales son contrarias a la cobertura legal que regula el artículo 4
de la Ley.
Por lo tanto, la cobertura del automóvil debe ser permanente, con independencia del uso del vehículo que haga el propietario, no siendo admisibles las pólizas que cubran solo una determinada franja horaria o días de la semana, o que limiten la cobertura al territorio nacional o a una parte del mismo, o que solo cubran cuando se realice una determinada actividad. Todas esas limitaciones no son oponibles al tercero perjudicado.
Javier Navarro