Hay una serie de notas definitorias del seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor. El artículo 2 de la Ley establece la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio.
El artículo 2 de la ley y la Sentencia de 4 de septiembre de 2018 dejan claro que la cobertura del seguro obligatorio debe tener un carácter permanente, con independencia del uso que se haga o pueda hacerse del vehículo; o lo que es lo mismo, que la obligación de tener en vigor en todo momento el seguro obligatorio del vehículo existe con independencia de la intención que tenga el propietario respecto a su utilización. Por lo tanto, las cláusulas que limitasen la cobertura a determinadas franjas horarias o a días aislados de la semana no se ajustarían a lo dispuesto en la ley, al quedar la posible responsabilidad civil que se puede generar sin asegurar en franjas horarias o días en los
que se puede producir un hecho de la circulación susceptible de generar daños a terceros.
El artículo 1 de la Ley establece la responsabilidad civil que debe estar cubierta por el seguro obligatorio:
“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva
del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta Ley».
Por otra parte, la Ley regula en su artículo 4.1 el ámbito territorial del seguro obligatorio:
“1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de una sola prima, en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales
de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados.”
Finalmente, interesa destacar lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, que regula la inoponibilidad por parte del asegurador:
“El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión, pactada o
no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior.”
Javier Navarro