CASOS POR LOS QUE PODRÍAN INMOVILIZAR TU VEHÍCULO

Son varios los motivos por los que los agentes de la ley pueden incautarnos el vehículo de forma provisional. No es necesario haber cometido un delito grave para que nos lo terminen confiscando. Además, como bien indica el código de circulación: “Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él”. Por lo que conviene estar informado sobre el tema, ya que es el ciudadano el que siempre va a salir perjudicado.

El caso más común para que se prohíba temporalmente la circulación de un vehículo es el alcohol. Si el conductor da positivo en la prueba de alcoholemia no podrá volver a conducir hasta que los efectos del alcohol desaparezcan. En caso de que haya un acompañante que no esté ebrio podrán proceder a la conducción del vehículo. Así lo confirma el artículo 25 del código de circulación, los agentes tienen derecho “a la inmediata inmovilización del vehículo a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción «otra persona debidamente habilitada”.

A pesar de que los controles para este caso no sean habituales, conviene recordar que, si el vehículo se excede en la emisión de ruidos, de gases o de humo será también motivo de inmovilización.

Seguimos con una practica que estamos más acostumbrados a ver. Esta es la de que haya más personas que asientos en un mismo vehículo. Si la ocupación es mayor al 50% del numero de plazas autorizadas, los agentes procederán a la inmovilización del coche.

Estacionar más tiempo del permitido en una zona determinada o no tener el permiso de circulación son también motivos de sanción.

Por último, el artículo 104 de la ley de tráfico muestra una serie de situaciones que también pueden propiciar a la inmovilización del turismo:

  • El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la seguridad vial.
  • El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas
  • El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.
  • Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la autorización administrativa correspondiente.

Javier Navarro