El autobús es uno de los medios de transporte con un menor número de accidentes respecto al resto de vehículos de motor. Sin embargo, no están exentos de verse envueltos en siniestros de tráfico, en los que a veces, se causan perjuicios que pueden llegar a ser muy importantes o incluso fatales.
Ante cualquier percance en autobús, el usuario podrá reclamar una indemnización por las lesiones que sufra, y a tal efecto, queda cubierto desde que compra el billete por un seguro de accidentes, el Seguro Obligatorio de Viajeros, conocido como SOVI, bastando disponer del billete para reclamar la indemnización que le pueda corresponder en base al baremo propio del SOVI, aprobado por un Reglamento del año 1989. Este baremo no ha sufrido modificación alguna desde su aprobación, pero sus importes deben ser actualizados con el incremento del Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el año 1989 hasta la actualidad.
Las aseguradoras de autobues son reacias a abonar estos incrementos del IPC, pero desde Indemnización Directa hemos obtenido sentencias a nuestro favor, condenando a la aseguradora del autobús a pagar al usuario lesionado la indemnización fijada en el Reglamento del Sovi actualizada conforme al IPC.
Además de la indemnización conforme al baremos del SOVI, el pasajero del autobús también tiene derecho a reclamar una indemnización a cargo del seguro de responsabilidad civil obligatorio del autobús, seguro que cubre las lesiones causadas con motivo de la circulación del vehículo, conforme al baremo aplicable a todo tipo de accidentes de tráfico. Las indemnizaciones a cargo de ambos seguros (Seguro de Viajeros y Seguro de Responsabilidad Civil) son compatibles, tal y como tiene reiteradamente declarada la doctrina de nuestros Tribunales.
Si usted ha sufrido un accidente como pasajero de un autobús, no dude en contactar con Indemnización Directa, donde pondremos a su disposición nuestra infraestructura para reclamar para usted la doble indemnización a la que puede tener derecho.