En caso de un accidente entre vehículos, con daños materiales, la aseguradora del causante deber correr con los gastos de alquiler del vehículo de sustitución del perjudicado mientras dure la reparación, sin que sea exigible que se acredite que lo necesita, ya sea para trabajar o para cualquier otra finalidad.
Y ello, porque el principio de reparación íntegra exige que el causante del accidente reponga al perjudicado en la misma posición en la que se encontraba antes de sufrir el siniestro. Y si el perjudicado tenía un coche a su disposición, es evidente que tiene derecho a continuar con ese estado después del accidente, sea cual sea los motivos por los que usa el vehículo.
Así lo determina la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 04/10/19 que revoca la dictada en el mismo asunto por el juzgado de 1ª instancia que denegaba al demandante el derecho a reclamar el gasto del vehículo de sustitución. La Audiencia Provincial no comparte el criterio del juzgado y estima el recurso del demandante contra la sentencia, diciendo que no cabe un criterio restrictivo en esta materia que no procure la absoluta indemnidad del perjudicado.
Señala la sentencia que la posesión de un vehículo es hoy en día un objeto de primera necesidad, y no solo porque se utilice para trabajar, sino también para desplazarse por ocio o recreo. No es necesario concretar ni exigir la necesidad del vehículo, pues si se posee es para usarlo en todos los ámbitos. De esta manera, los gastos de alquiler del vehículo de sustitución mientras se repara el siniestrado, deben entenderse comprendidos dentro de los que el
deudor debe responder.
Esperemos que el resto de Tribunales que en otras ocasiones se han pronunciado de manera restrictiva sobre este asunto, tomen nota de esta sentencia, y en el futuro apliquen su doctrina a fin de lograr la total reparación del daño causado.
Javier Navarro