El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019, ha resuelto en Pleno que el incendio de un vehículo que se encontraba estacionado en un garaje, aunque llevara más de 24 horas allí aparcado, es un hecho de la circulación, y por tanto, la aseguradora del vehículo deberá abonar a los terceros perjudicados los daños y perjuicios causados. De esta manera, si ese incendio causa desperfectos al edificio o a otros turismos, sus propietarios podrán reclamar al seguro obligatorio del turismo incendiado, la indemnización que les pudiera corresponder.
Esta sentencia del Tribunal Supremo es consecuencia de la cuestión prejudicial que el propio Tribunal planteó a la justicia de la Unión Europea, resuelta por el Tribunal de Justicia Europeo en sentencia de 20/06/19, donde se decía que según la percepción tradicional del legislador de la Unión Europea el objetivo es proteger a las víctimas de accidentes causados por vehículos. De ello se sigue que el alcance del concepto de «circulación de vehículos«, en el sentido del art. 3, párrafo primero, de la Directiva 2009/103, no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo ni, en particular, de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente.
En base a esta doctrina del Tribunal europeo, nuestro Alto Tribunal considera que el estacionamiento y el período de inmovilización del vehículo, entre dos desplazamientos, son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte, y que esto no se desvirtúa por que el coche llevase más de 24 horas estacionado en el garaje. Y por ello debe incluirse como «hecho de la circulación» el incendio que se originó en el circuito eléctrico del vehículo parado más de 24 horas en un garaje privado causando daños en el inmueble.
Así, la Sala Primera del Tribunal Supremo en esta resolución de diciembre de 2019 acoge punto por punto la doctrina del TJUE, por lo que la aseguradora del vehículo deberá hacerse responsable de los daños causados a terceros, al incluirse en el concepto de «hecho de la circulación» el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo, pues forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza.