PERJUICIO MORAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA MUY GRAVE

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida del que hablábamos en el artículo anterior tiene 4 grados distintos en atención a su mayor o menor incidencia en la vida del lesionado: muy grave, grave, moderado y leve.

En este artículo hablaremos del grado muy grave del perjuicio, que conforme a la definición legal es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria. Se trata de un grado del perjuicio previsto para el gran lesionado: quién no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas. Estas actividades esenciales de la vida ordinaria son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Existe alguna discusión acerca de si opera o no el perjuicio aunque el lesionado consiga realizar determinadas tareas a través de ayudas técnicas. Por ejemplo, un parapléjico que no puede desplazarse por sí mismo pero sí mediante el uso de una silla de ruedas. Entendemos que en ese caso sí debe ser indemnizado por un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida muy grave, ya que el lesionado sufre un perjuicio moral que le ocasiona la necesidad de tener que usar una silla de ruedas para desplazarse, cuando anteriormente se desplazaba sin ningún tipo de ayuda. Y además, en ese caso, el lesionado tiene derecho a ser indemnizado por el coste que le suponga la adquisición de esa silla de ruedas.

La norma habla de limitación en la casi totalidad de las actividades esenciales, pero ¿qué debemos entender por casi totalidad? Pues al menos dos terceras partes de las actividades citadas anteriormente.

Finalmente, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el perjuicio moral de pérdida de calidad de vida muy grave se indemniza, según la última actualización correspondiente al año 2019 en cuantía que va desde 93.135,30 euros hasta 155.225,50 euros. Como ya dijimos en artículo anterior, la indemnización para cada caso concreto se fijará, dentro del arco de cuantías señaladas, en función del número de actividades afectadas, de la importancia de las actividades afectadas, y de la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, pues sufrirá la pérdida de calidad de vida durante más tiempo).

En Indemnización Directa estudiamos cada caso de manera individualizada y en caso de lesionados con perjuicio moral por pérdida de calidad de vida reclamaremos la indemnización adecuada según el grado de perjuicio de actividad sufrido.

Javier Navarro