Uno de los conceptos indemnizables para las personas que sufren lesiones en un accidente de tráfico es el llamado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, con el que se pretende indemnizar el perjuicio moral que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que producen en su autonomía o desarrollo personal las secuelas derivadas de un accidente. Se trata por tanto, de un perjuicio de actividad, esto es, se indemniza la imposibilidad o la limitación para llevar a cabo determinadas actividades.
Y existe el perjuicio tanto si las lesiones producidas en el accidente provocan la pérdida de calidad de vida, como si agravan un estado previo en el que ya existía una limitación.
Como dijimos, se indemniza la pérdida o limitación de autonomía o de desarrollo personal. Por ello, conviene tener presente las definiciones que al respecto recoge la normativa aplicable:
La pérdida de autonomía persona consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria, que son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.
En cuanto a la pérdida de desarrollo personal, ésta consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal, tales como las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.
Para el cálculo de la indemnización correspondiente a la pérdida de calidad de vida hay que tener en cuenta:
– el número de actividades afectadas.
– la importancia de las actividades afectadas, y
– la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, pues sufrirá la pérdida de calidad de vida durante más tiempo).
Y será necesario para su acreditación, un informe pericial que señale qué actividades de la vida diaria y específicas de desarrollo personal se realizaban antes del accidente, y que se han visto impedidas o limitadas por las secuelas derivadas de ese accidente.
Si ha sufrido usted un accidente con secuelas que le impidan o limiten la realización de estas actividades, no dude en ponerse en contacto con Indemnización Directa, donde estudiaremos su caso sin compromiso alguno.
Javier Navarro