![RCBF1959[1]](http://indemnizaciondirecta.com/wp-content/uploads/2018/11/RCBF19591-262x300.jpg) ía civil, con el aumento de costes que ello supone, al no poder contar, por ejemplo, con un informe pericial del médico forense. La aprobación de esta reforma ha sido aplaudida desde las distintas asociaciones de víctimas que venían reclamando esta modificación desde hace tiempo.
ía civil, con el aumento de costes que ello supone, al no poder contar, por ejemplo, con un informe pericial del médico forense. La aprobación de esta reforma ha sido aplaudida desde las distintas asociaciones de víctimas que venían reclamando esta modificación desde hace tiempo.Con la nueva regulación se cambia también la calificación de la imprudencia grave el volante que abarcará tres supuestos: cuando se comete un delito por exceso de velocidad, o por conducir bajo los efectos de las drogas, o bajo los efectos del alcohol. Con ello se limita la interpretación pues el juez ya no tiene que valorar la gravedad de la imprudencia, sino que directamente se considerará imprudencia grave. De este modo, las penas aumentarán de cuatro a casi nueve años. Además, se introduce el delito por abandono del lugar de un accidente de tráfico. Esto último será sancionado con penas de hasta cuatro años.
Desde Indemnización Directa estaremos atentos a la aprobación definitiva de la norma para su aplicación práctica en favor de nuestros clientes.

