PERJUICIO MORAL POR PERDIDA DE CALIDAD DE VIDA GRAVE

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de carácter grave, conforme a la definición legal, es aquél en el que el lesionado pierde su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.

Las actividades esenciales de la vida ordinaria son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y realizar otras actividades análogas relativas a la autosuficiencia física, intelectual, sensorial u orgánica.

Las actividades específicas de desarrollo personal son las relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y la práctica de deportes, al desarrollo de una formación y al desempeño de una profesión o trabajo, que  tienen por objeto la realización de la persona como individuo y como miembro de la sociedad.

La norma habla de limitación en algunas de las actividades esenciales, pero ¿qué debemos entender por algunas? Pues dos o más de dichas actividades. ¿Y qué debemos entender por la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal? Pues la mayoría, es decir, la mitad más una de tales actividades.

El perjuicio moral por la pérdida de toda posibilidad de realizar una actividad laboral o profesional (incapacidad laboral absoluta) también se considera perjuicio grave. A este respecto hay que señalar:

  • No es necesario una declaración de incapacidad laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que el impedimento o limitación laboral también puede acreditarse mediante informe médico pericial.
  • No obstante, si hay una declaración del INSS existe una presunción de que existe tal afectación laboral.
  • Igualmente, si el INSS rechaza conceder la incapacidad, ello no quiere decir que no exista el perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, pues la resolución administrativa es tan solo una prueba más a tener en cuenta.

Finalmente, en lo que respecta a la cuantía de la indemnización por el perjuicio moral de pérdida de calidad de vida grave se indemniza, según la última actualización correspondiente al año 2019, en cuantía que va desde 41.393,47 euros hasta 103.483,66 euros. Como ya dijimos en artículo anterior, la indemnización para cada caso concreto se fijará, dentro del arco de cuantías señaladas, en función del número de actividades afectadas, de la importancia de las actividades afectadas, y de la edad del lesionado (a menor edad, mayor indemnización, pues sufrirá la pérdida de calidad de vida durante más tiempo).

En Indemnización Directa estudiamos cada caso de manera individualizada y en caso de lesionados con perjuicio moral por pérdida de calidad de vida reclamaremos la indemnización adecuada según el grado de perjuicio de actividad sufrido.

Javier Navarro