LOS PATINETES ELÉCTRICOS QUE SUPEREN LOS 25KMS/H NECESITAN PERMISO DE CONDUCIR

Según ha concluido la Audiencia Provincial de Cáceres en la sentencia dictada hace unos días, los patinetes eléctricos que superen los 25 kms/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia necesitarán permiso de conducir para su uso. Por lo que se considera, efectivamente, un ciclomotor y no un simple patinete eléctrico.

Además, no todos los «patinetes eléctricos» entran en la categoría de Vehículo de Movilidad Personal (VMP) y así se demuestra en la reforma del Reglamento General de Vehículos (LA LEY 340/1999), actualmente en trámite, está previsto definir Vehículo de Movilidad Personal como «vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».

La Audiencia concluyó que el patinete eléctrico del acusado, en la medida en que podía alcanzar una velocidad máxima de 45 Km/h, debe ser considerado como un “ciclomotor” a los efectos de la necesidad de su conducción con licencia.

Pese a ello, el Juzgado de lo Penal acabó absolviendo al acusado porque demostró que fuentes oficiales le habían afirmado que en su caso no era necesario disponer de permiso de conducir.

En definitiva, esta situación abre las puertas al aseguramiento obligatorio de estos vehículos, cual es la existencia de matrícula y la pérdida de puntos de los conductores, entre otras.

Javier Navarro