La pérdida de ingresos debe reclamarse

El actual baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico distingue a la hora de poder reclamar, entre los daños personales y los daños patrimoniales, de tal forma que se puedan individualizar los perjuicios de cada naturaleza y los importes indemnizatorios correspondientes a cada tipo de daños. Es el llamado principio de vertebración, conforme al cual se regulan de manera separada en la Ley los daños personales de los daños patrimoniales.

 

Así, la norma establece que las personas que sufran una pérdida económica derivada del accidente de tráfico, por ejemplo por estar de baja y no poder trabajar o ver disminuidos sus ingreso, o por ejercer una actividad de transporte y quedar su vehículo imposibilitado para circular durante un tiempo, puedan reclamar el importe de esa pérdida económica, es el llamado lucro cesante (pérdida de ganancia o disminución de ingresos). Sería el supuesto de un trabajador que estando de baja laboral por un siniestro se le descuenta parte de la nómina, o el supuesto de un taxista que no puede circular mientras su taxi se encuentra en el taller, y no tiene ingresos durante el tiempo de reparación del vehículo. Sin duda, tales perjuicios deben ser indemnizados conforme al baremo de tráfico.

 

Por eso, la disminución de ingresos a consecuencia de un accidente de tráfico es hoy en día un concepto que habitualmente desde Indemnización Directa reclamamos a la aseguradora responsable, a fin de resarcir a nuestros clientes por la totalidad del perjuicio sufrido. Y ello, además de la indemnización que pueda corresponderles por otros conceptos, como puedan ser por días de baja o por secuelas.

 

Si se encuentra usted en alguno de estos supuestos, no dude en ponerse en contacto con Indemnización Directa y reclamaremos los perjuicios que haya sufrido.